Afectación a Vivienda Familiar

Por disposición de la ley puede afectarse como vivienda familiar un inmueble adquirido por persona casada o soltera en unión marital de hecho. Esta figura es conocida como de la doble firma. Y consiste en que la vivienda afectada queda a paz y salvo de la inscripción de cualquier medida cautelar (embargo), con posterioridad a su inscripción en registro, y con la única excepción reservada para el acreedor hipotecario que si puede perseguir ejecutivamente el bien inmueble. Con esta figura impide que uno solo de los esposos o de los compañeros, pueda vender el bien inmueble sin la firma del otro; porque previamente se requiere de la cancelación de la afectación a vivienda familiar mediante escritura pública en la cual se requiere que comparezcan.

Para los bienes inmuebles adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta ley los esposos o compañeros que tengan interés en constituir esta afectación para el bien inmueble de su propiedad, pueden hacer escritura pública con este fin.

REQUISITOS

  1. Copia de la escritura por la cual son dueños.
  1. Los comprobantes fiscales del inmueble (Declaración con pago de impuestos predial unificado o paz y salvo de impuesto predial y complementarios y certificado catastral, al igual que el paz y salvo sobre contribución de valorización).
  1. Los documentos de identidad de los cónyuges o compañeros permanentes.
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