Divorcio

Solamente cuando el divorcio es de mutuo acuerdo podrá ser tramitado en notaria, si existen diferencias entre los conyugues es necesario acudir ante un juez.  Únicamente mediante apoderado (abogado) podrás realizar este trámite notarial, los documentos que necesitas son:

  1. Registro civil de nacimiento de los hijos en caso de haberlos.
  2. Registro civil de cada uno de los conyugues
  3. Escrito mediante el cual se manifiesta la voluntad de divorciarse, (Solicitud).
  4. Registro civil de matrimonio
  5. Acuerdo respecto de las obligaciones de alimentos, patria potestad, regulación de visitas, cuando los hayan.
  6. Poder especial conferido al abogado al cual pueden facultar para que firmen la escritura de divorcio así lo contempla la Ley 962 de 2005 en su artículo 34, la cual faculta al notario para que por medio de escritura pública cese lo efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley.
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  8. Esta ley busca agilizar estos trámites y sobre todo descongestionar el aparato judicial, y se enmarca a la actual y constante intención de la legislación Colombiana de desjudicializar, cuando haya lugar en los tramites que de antaño eran competencia de los jueces.

Si los conyugues tiene hijos menores de edad, el notario notificara al defensor de familia para que el mismo se pronuncie sobre la protección del menor y sus derechos en cuanto a el ejercicio de la patria potestad, los alimentos y la regulación de visitas, estipuladas en el acuerdo; el termino para que se pronuncie sobre estos derechos el defensor de familia es de no mayor a un mes. Si los cónyuges no tienen hijos, o teniéndolos son mayores de edad el trámite de divorcio no supera los cinco días dependiendo de la congestión en la notaria.

Los derechos notariales se pagan al momento de presentarse la solicitud, con sus respectivos anexos (requisitos), una vez revisada y aprobada la solicitud por el notario y si es el caso el defensor de familia, el notario autoriza la escritura pública del divorcio, al mismo tiempo ordenara la inscripción en el registro civil, la cual debe hacerse como anotación sobre el divorcio a expensas del interesado, como lo ordena la ley.

Abogado. Jhonatan Montoya N.

Hipoteca

Es una garantía que se constituye sobre un inmueble a favor de un acreedor por un  préstamo realizado o mutuo que es el contrato principal, conservando el deudor el dominio sobre el bien y se constituye mediante escritura pública. Cualquier persona que tenga pleno dominio sobre el inmueble puede hipotecar para garantizar deudas propias o ajenas.

El bien sobre el que recae la hipoteca es susceptible de compraventa, pues la garantía permite perseguir el bien en cabeza de quien este radicada la propiedad. Las modalidades de la hipoteca son:

Determinada:  Se indica el valor por el cual se constituye la garantía, sí usted necesita más dinero tendrá que hacer una nueva escritura de ampliación de hipoteca (sin paz y salvo predial o autoevalúo).

Indeterminada:  El artículo 2455 del Código Civil, permite la constitución de hipoteca sin limite. Cuando la Hipoteca es indeterminada no se señalará cuantía en la columna del folio correspondiente, esto no excluye la obligación de expresar su valor en el título escriturar para efectos fiscales exclusivamente. 

Requisitos:

Paz y salvo predial.

Formulario de pago del autoavalúo.

Constancia de haber cancelado el impuesto de valorización.

Sucesión

La despedida de un ser amado es un momento confuso y doloroso, con la experiencia de haber transitado por varias situaciones como la de mecion, damos un trato responsable y conciliatorio que facilite a nuestros usuarios concentrarse en en el duelo…..

Conforme a la ley podrá liquidarse en notaria las herencias y sociedades conyugales sin importar su cuantía, siempre que las partes que intervienen procedan de común acuerdo, en caso de haber un menor heredero debe estar debidamente representado. En caso de existir divergencias frente a la situación se debe proceder mediante una demanda ante un juez de familia, proceso que tardaría mucho más tiempo y requiere todas las formalidades de un proceso judicial. 

Para llevar a cabo este procedimiento los requisitos son:

  1. Poder
  2. Registros civiles de los interesados para acreditar parentesco.
  3. Registro de defunción del causante(s) (Difuntos).
  4. Escrituras y comprobantes fiscales y/o paz y salvos de inmuebles si los hubiere.
  5. Tarjeta propiedad vehículos, comprobante pago impuesto automotores.
  6. Prueba del crédito invocado si solicitante fuere acreedor hereditario.
  7. Escritura de cesión, si el interesado es cesionario o se han transferido derechos gerenciales.
  8. Poder del abogado. La solicitud ante el Notario, la cual debe ser acompañada de:
  • Diligencia de Inventarios y Avalúos.
  • Trabajo de partición y adjudicación.

Testamento

El deseo de proteger  a nuestros amados después de la muerte nos hace dejar nuestros bienes en orden desde temprano quizá adelantándonos a los caprichos del destino,  mediante Testamento Abierto otorgado por escritura publica junto con tres testigos, usted expresa su voluntad para disponer de los bienes que le pertenecen. También puede expresar su voluntad mediante de Testamento Cerrado, con las seguridades que quiera imponerle, el cual se depositará para custodia del notario ante cinco testigos, en diligencia de la cual se dejará constancia en una escritura pública. No se requiere de paz y salvo predial o autoevalúo para otorgar testamentos. 

Requisitos:

  1. Es importante disponer de los testigos necesarios para cada caso particular 3 o 5.
  2. La voluntad de disposición de los bienes.
  3. Los demás que indique el abogado según el caso.
Abogado. Jhonatan Montoya N.