Por disposición de la ley puede afectarse como vivienda familiar un inmueble adquirido por persona casada o soltera en unión marital de hecho. Esta figura es conocida como de la doble firma. Y consiste en que la vivienda afectada queda a paz y salvo de la inscripción de cualquier medida cautelar (embargo), con posterioridad a su inscripción en registro, y con la única excepción reservada para el acreedor hipotecario que si puede perseguir ejecutivamente el bien inmueble. Con esta figura impide que uno solo de los esposos o de los compañeros, pueda vender el bien inmueble sin la firma del otro; porque previamente se requiere de la cancelación de la afectación a vivienda familiar mediante escritura pública en la cual se requiere que comparezcan.
Para los bienes inmuebles adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta ley los esposos o compañeros que tengan interés en constituir esta afectación para el bien inmueble de su propiedad, pueden hacer escritura pública con este fin.
REQUISITOS
- Copia de la escritura por la cual son dueños.
- Los comprobantes fiscales del inmueble (Declaración con pago de impuestos predial unificado o paz y salvo de impuesto predial y complementarios y certificado catastral, al igual que el paz y salvo sobre contribución de valorización).
- Los documentos de identidad de los cónyuges o compañeros permanentes.
