Sucesión

La despedida de un ser amado es un momento confuso y doloroso, con la experiencia de haber transitado por varias situaciones como la de mecion, damos un trato responsable y conciliatorio que facilite a nuestros usuarios concentrarse en en el duelo…..

Conforme a la ley podrá liquidarse en notaria las herencias y sociedades conyugales sin importar su cuantía, siempre que las partes que intervienen procedan de común acuerdo, en caso de haber un menor heredero debe estar debidamente representado. En caso de existir divergencias frente a la situación se debe proceder mediante una demanda ante un juez de familia, proceso que tardaría mucho más tiempo y requiere todas las formalidades de un proceso judicial. 

Para llevar a cabo este procedimiento los requisitos son:

  1. Poder
  2. Registros civiles de los interesados para acreditar parentesco.
  3. Registro de defunción del causante(s) (Difuntos).
  4. Escrituras y comprobantes fiscales y/o paz y salvos de inmuebles si los hubiere.
  5. Tarjeta propiedad vehículos, comprobante pago impuesto automotores.
  6. Prueba del crédito invocado si solicitante fuere acreedor hereditario.
  7. Escritura de cesión, si el interesado es cesionario o se han transferido derechos gerenciales.
  8. Poder del abogado. La solicitud ante el Notario, la cual debe ser acompañada de:
  • Diligencia de Inventarios y Avalúos.
  • Trabajo de partición y adjudicación.