Divorcio

Solamente cuando el divorcio es de mutuo acuerdo podrá ser tramitado en notaria, si existen diferencias entre los conyugues es necesario acudir ante un juez.  Únicamente mediante apoderado (abogado) podrás realizar este trámite notarial, los documentos que necesitas son:

  1. Registro civil de nacimiento de los hijos en caso de haberlos.
  2. Registro civil de cada uno de los conyugues
  3. Escrito mediante el cual se manifiesta la voluntad de divorciarse, (Solicitud).
  4. Registro civil de matrimonio
  5. Acuerdo respecto de las obligaciones de alimentos, patria potestad, regulación de visitas, cuando los hayan.
  6. Poder especial conferido al abogado al cual pueden facultar para que firmen la escritura de divorcio así lo contempla la Ley 962 de 2005 en su artículo 34, la cual faculta al notario para que por medio de escritura pública cese lo efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley.
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  8. Esta ley busca agilizar estos trámites y sobre todo descongestionar el aparato judicial, y se enmarca a la actual y constante intención de la legislación Colombiana de desjudicializar, cuando haya lugar en los tramites que de antaño eran competencia de los jueces.

Si los conyugues tiene hijos menores de edad, el notario notificara al defensor de familia para que el mismo se pronuncie sobre la protección del menor y sus derechos en cuanto a el ejercicio de la patria potestad, los alimentos y la regulación de visitas, estipuladas en el acuerdo; el termino para que se pronuncie sobre estos derechos el defensor de familia es de no mayor a un mes. Si los cónyuges no tienen hijos, o teniéndolos son mayores de edad el trámite de divorcio no supera los cinco días dependiendo de la congestión en la notaria.

Los derechos notariales se pagan al momento de presentarse la solicitud, con sus respectivos anexos (requisitos), una vez revisada y aprobada la solicitud por el notario y si es el caso el defensor de familia, el notario autoriza la escritura pública del divorcio, al mismo tiempo ordenara la inscripción en el registro civil, la cual debe hacerse como anotación sobre el divorcio a expensas del interesado, como lo ordena la ley.

Abogado. Jhonatan Montoya N.