Es una garantía que se constituye sobre un inmueble a favor de un acreedor por un préstamo realizado o mutuo que es el contrato principal, conservando el deudor el dominio sobre el bien y se constituye mediante escritura pública. Cualquier persona que tenga pleno dominio sobre el inmueble puede hipotecar para garantizar deudas propias o ajenas.
El bien sobre el que recae la hipoteca es susceptible de compraventa, pues la garantía permite perseguir el bien en cabeza de quien este radicada la propiedad. Las modalidades de la hipoteca son:
Determinada: Se indica el valor por el cual se constituye la garantía, sí usted necesita más dinero tendrá que hacer una nueva escritura de ampliación de hipoteca (sin paz y salvo predial o autoevalúo).
Indeterminada: El artículo 2455 del Código Civil, permite la constitución de hipoteca sin limite. Cuando la Hipoteca es indeterminada no se señalará cuantía en la columna del folio correspondiente, esto no excluye la obligación de expresar su valor en el título escriturar para efectos fiscales exclusivamente.
Requisitos:
Paz y salvo predial.
Formulario de pago del autoavalúo.
Constancia de haber cancelado el impuesto de valorización.
